viernes, 20 de noviembre de 2009

REPROCHES al Proyecto de Ley sobre COMUNICACIÓN

POSITIVO

Que exista un ORGANO REGULADOR. ( Hay infracciones que no están sancionadas actualmente , y que merecen amonestación o multa )

Que exista un Defensor Público . Recogerá las denuncias y recomendará sanciones.

NEGATIVO:

1) La INTEGRACION del ÖRGANO REGULADOR:

De sus 6 miembros:

2 pertenecen al Poder Ejecutivo

1 delegado de los órganos de comunicación.

3 delegados por “PARTICIPACION CIUDADANA” ( el quinto poder ), que en la actual circunstancia , serán escogidos por el actual gobierno.

En resumen: El gobierno actual , en la práctica , tendrá mayoría.

RECOMENDACIONES : Debiera prescribirse que:

a) Este órgano no puede asumir competencias actualmente radicadas en otros organismos.

b) Que sus resoluciones serán susceptibles de recurso de apelación :solo se ejecutará la CLAUSURA si la Corte Constitucional confirma la resolución .

2) Las SANCIONES serán impuestas con vista del PLAN NACIONAL DE DESARROLLO, que según la Constitución Política ( art. 276) se propone “CONSTRUIR UN SISTEMA ECONOMICO”.

En conclusión : Infringirá la ley cualquier publicación contraria al NUEVO SISTEMA ECOMICO , que es centralista , y contrario al capitalismo liberal .

Aparte de que el CRITERIO- subjetivo- sobre el “buen vivir “servirá ILIMITADAMENTE de excusa para SANCIONAR cualquier publicación.

3) SON REPUDIABLES :

a-La norma que prohíbe cualquier comentario o “juicio de opinión” sobre asuntos que investiga o juzga el PODER JUDICIAL , que pudiera conllevar “responsabilidad ulterior” , con el pretexto de que los comentarios de los periodistas pueden determinar el criterio de los Jueces .

Al contrario : Estos comentarios contribuyen con el Poder Judicial . Los Jueces no deben considerarse aislados de la crítica pública ni estar en posibilidad de dictar por sorpresa fallos que serán inapelables .

ACTUALMENTE los juicios de opinión están sancionados por dos códigos:

El CODIGO PENAL , que sanciona la INJURIA , calumniosa o no.

EL CODIGO CIVIL , que sanciona el DAÑO MORAL , es decir por la dolencia intelectual que puede causar un comentario periodístico.

b- La exigencia de título PROFESIONAL de PERIODISTA para quienes escriban en la página editorial.

La actual circunstancia: El que una Asamblea esté reformando TODAS LAS LEYES BASICAS , que requiere que sea ABOGADO quien COMENTA , evidencia que el simple título de PERIODISTA no es suficiente , porque en este momento se requiere el criterio TECNICO de los abogados , aunque no fueren PERIODISTAS.

c) La exigencia de que no se publique nada que no esté previamente autenticado o cuya veracidad esté probada .

Contribuye a la IMPUNIDAD de los funcionarios públicos.

No se conocerán los CRIMENES sino cuando sean SENTENCIADOS.

ESTAS NORMAS destruirán EL EDITORIAL de los órganos de prensa, editorial que evidencia el CRITERIO de cada órgano de prensa.

miércoles, 18 de noviembre de 2009

PENSAMIENTO DEL DIA

Siempre defendí el voto obligatorio en las elecciones populares . Pero así hemos hecho depender el destino de la Nación de una multitud que ni quiere votar ni conoce por quien vota , aturdida por la propaganda . Recomendé eliminar y sancionar como delito el financiamiento privado de las candidaturas.
Hoy estimo que debe eliminarse el voto obligatorio y algo más, aparte . Debe exigirse a todo ciudadano la afiliación a un partido político cualquiera, de modo que vayamos así formando partidos políticos auténticos.

Jaime Damerval

Guayaquil